ASOCIACIÓN VECINOS DE MONCHELLS

  

ESTATUTOS

 

TÍTULO I. 

CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

 

CAPITULO I - DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

 

  • Articulo 1 : Denominación

 

Se constituye la Asociación denominada Asociación Vecinos de Monchells que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

 

  • Articulo 2 : Personalidad jurídica. Capacidad de obrar

 

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.  

 

  • Articulo 3 : Domicilio y ámbito territorial

 

El domicilio de la Asociación se establece en Peñíscola, C/ Porteta 16 - Hotel Boutique La Mar, C.P. 12.598 .

 

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Peñíscola.

 

  • Articulo 4 : Fines

 

Constituyen los fines de esta Asociación: La representación y defensa de los vecinos de la Partida Monchells y Zona Residencial Las Atalayas de Peñíscola, mediante el impulso de las acciones, actuaciones y programas necesarios. Comparecer ante todo tipo de instancias, organismos públicos o privados en la defensa del interés general de los vecinos de la Partida Monchells y Zona Residencial Las Atalayas. Y en general cualquier otra actividad encaminada al logro de los fines anteriormente expresados.

 

  • Articulo 5 : Actividades

 

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

Actos de información para los miembros en relación a las actuaciones que se requieran, relaciones con el Ayuntamiento de Peñíscola y resto de Administraciones Públicas, interponer acciones legales en defensa de los derechos de la Asociación y sus miembros, solicitud de informes técnicos en relación a las cuestiones que se propongan por los miembros, y cualesquiera otras que puedan redundar en interés de la Asociación y sus miembros, previa aprobación de los órganos de gobierno de conformidad con los presentes estatutos.

 

CAPITULO II - DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

  • Articulo 6 : Ingreso en la Asociación

 

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, que sean propietarios de viviendas en la Partida Monchells y Zona Residencial las Atalayas de Peñíscola, y tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

 

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
  3. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

 

La condición de miembro se adquirirá presentando el interesado una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; Si la Junta Directiva denegase su admisión, deberá plantear la cuestión en la inmediata Asamblea General, quien decidirá por mayoría en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

 

  • Articulo 7 : Derechos de las personas asociadas

 

Los derechos que corresponden a los miembros de la asociación son:

 

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
  6. A ser defendidos y representados por la Asociación en Procedimientos Administrativos y Judiciales dirigidos contra o iniciada por un miembro de la Asociación a título personal, pero por hechos y/o actuaciones estrechamente relacionados con los fines de la asociación o ejecutados en representación de la misma.
  7. A consultar los libros de la Asociación.
  8. A ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
  9. A Intervenir en la junta directiva y en las gestiones de ella, como también en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

 

  • Articulo 8 : Deberes de las personas asociadas

 

Los deberes de los miembros de la asociación son:

 

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación, sin perjuicio del respeto a los derechos de todos los miembros de administrar su propiedad con total libertad y de actuar personal y directamente con cualquier organismo oficial o privado, sin limitación de ninguno de sus derechos
  4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

 

  • Articulo 9 : Causas de Baja

 

Son causas de baja en la Asociación:

 

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas en dos años consecutivos.

 

  • Articulo 10 : Régimen Sancionador

 

La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

 

  1. Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de tres años.

 

TÍTULO II. 

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

 

CAPITULO I - DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

 

  • Articulo 11 : La Asamblea General

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

 

  • Articulo 12 : Reuniones de la Asamblea

 

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, generalmente en el tercer trimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un treinta por ciento de la totalidad, o a solicitud de la Junta Directiva por razones de urgencia. 

 

  • Articulo 13 : Convocatoria de la Asamblea

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Podrá comunicarse la convocatoria a los socios mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por lo que será necesario que entre los datos a aportar por los socios, estos designen a estos efectos una dirección de correo electrónico.

El/la Presidente/a de la asociación dirigirá las reuniones de la Asamblea, en ausencia de éste lo hará el  Vicepresidente/a, el/la Secretario/a o el Portavoz.

El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Si algún socio (nota: tiene que ser así) lo requiere, al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior. El acta se aprobará con el visto bueno del Presidente y del Portavoz, que podrá efectuarse mediante correo electrónico.

 

  • Articulo 14 : Competencias y validez de los acuerdos

 

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.

 

Son competencia de la Asamblea General:

 

  1. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
  2. Aprobar o rechazar los balances anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
  7. Adoptar los acuerdos referentes a:
    • Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
    • Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
    • Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
    • Acordar la disolución de la Asociación.
    • Modificación de los Estatutos.
    • Disposición y enajenación de bienes.
    • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
    • Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
    • Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas válidamente (nota: la representación es un derecho cuando se autoriza a que otro socio vote en nombre del socio que otorga la representación, el cual debe indicar el sentido de su voto y firmar) cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

 

CAPITULO II - EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

  • Articulo 15 : Composición del órgano de representación

 

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado la Junta Directiva, que estará formada por: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Portavoz y los Vocales que se consideren necesarios con un mínimo de uno.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre de los miembros de la Asamblea General.

Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Portavoz y Vocales, los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos por cada puesto.

No podrán coincidir en la misma persona los cargos de Presidente, Secretario y/o Tesorero.

El ejercicio del cargo será gratuito. Si bien sus miembros serán indemnizados, si los adelantasen de su propio patrimonio, en aquellos gastos de desplazamiento u otros que se justifiquen debidamente como necesarios para el desempeño de su labor.

 

  • Articulo 16 : Duración del cargo

 

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de dos años, y podrán ser reelegidos indefinidamente (nota: en este caso quiere decir lo mismo que por veces indefinidas).

 

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

 

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

 

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

 

  • Articulo 17 : Competencias del órgano de representación

 

Son facultades de la Junta Directiva:

 

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos Públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Convocar la Asamblea General y controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
  4. Presentar el balance y el estado de cuenta de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe.
  5. Elaborar la memoria anual de actividades.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  7. Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
  8. Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades o otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  9. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  10. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  11. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier entidad bancaria o de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos de acuerdo con los dispuesto en el art. 35 de los estatutos.
  12. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General, proponiendo la modificación de los estatutos a fin de subsanar los defectos o carencias que estos presenten.
  13. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a otro órgano de Gobierno de la Asociación, o aquellas que se deleguen expresamente por la Asamblea General a la Junta Directiva.

 

  • Articulo 18 : Reuniones del órgano de representación

 

El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan.

Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas.

  • Comisiones y/o grupos de trabajo

La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo.

  • Acta del órgano de representación

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. A su finalización los asistentes los aprobarán por correo o por e-mail. Al iniciarse cada reunión del mismo, si es necesario se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

 

CAPITULO III - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

 

  • Articulo 19 : Funciones del Presidente

 

El Presidente de la Asociación también será el Presidente de la Junta Directiva.

Al Presidente, en caso de ausencia o enfermedad o cese, lo sustituirá el Vicepresidente o el Portavoz.

Son propias del Presidente las funciones siguientes:

 

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. La presidencia y dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  3. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, lo que podrá hacer por medios telemáticos.
  4. Visar las actas y certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación, lo que podrá hacer por medios telemáticos.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que delegue la Asamblea General o la Junta Directiva

 

CAPITULO IV - DEL TESORERO, DEL SECRETARIO Y DEL PORTAVOZ

 

  • Articulo 20 : El Tesorero

 

El Tesorero tendrá como funciones:

 

  1. La custodia y el control de los recursos económicos de la Asociación.
  2. La elaboración del balance y la liquidación de cuentas a fin de someterlos a la Junta directiva.
  3. Llevar un libro sencillo de ingresos y gastos y un libro sencillo de caja.
  4. Firmar los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.
  5. Pagar con los fondos sociales las facturas aprobadas por la Junta Directiva, cuales deben ser aprobadas previamente con la firma del Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente, el Secretario o el Portavoz.
  6. Ingresará lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito y ahorro.

 

  • Articulo 21 : El Secretario

 

Son funciones del Secretario:

 

  1. Custodia de la documentación de la Asociación.
  2. Redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  3. Redactar y autorizar las certificaciones que haya de librar.
  4. Llevar y actualizar el registro de socios.
  5. Comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbitos territoriales, de procedimiento de admisión y perdida de la cualidad, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos previstos limites de presupuesto anual, para que pueden surtir efectos ante la Administración.

 

  • Articulo 22 : El Portavoz

 

El Portavoz tendrá como funciones:

 

  1. Representar a la Asociación ante los medios de comunicación.
  2. Representar a la Asociación en sustitución del Presidente, previa delegación de éste, de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
  3. Representar a la Asociación, junto con el Presidente, ante las autoridades y administraciones públicas.
  4. Relación con los socios.
  5. Desarrollo futuro de la Asociación.

  

TITULO III.

DEL REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

 

  • Articulo 23 : Patrimonio fundacional

 

Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación carece de patrimonio fundacional, por lo tanto el patrimonio fundacional es cero.

El balance anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

 

  • Articulo 24 : Recursos económicos

 

Los recursos económicos de la Asociación procederían:

 

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones Oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias y/o legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

 

  • Articulo 25 : Beneficio de las actividades

 

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

  • Articulo 26 : Las Cuotas

 

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Los socios vendrán obligados a designar un número de cuenta corriente en el que se domiciliará el pago de la cuota. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales y cuotas extraordinarias, mediante acuerdos que habrán de ser adoptados por mayoría simple de los socios.

 

  • Articulo 27 : Ejercicio económico

 

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y se clausurará el 31 de diciembre.

 

  • Articulo 28 : Depósitos bancarios

 

Los recursos dinerarios de la Asociación estarán depositados en cuentas corrientes o libretas de Ahorros abiertas Entidad Bancaria o Caja de Ahorro con sucursales en Peñíscola. Deberán figurar la firma del Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y el Portavoz. Para poder disponer de fondos, serán suficiente dos firmas de las cuales una será necesariamente la del Tesorero y la otra de cualquiera de los otros mencionados. 

 

TITULO IV.

INSPECCIONES Y SANCIONES

 

  • Articulo 29 : Inspección e interpretación de los Estatutos y Sanciones

 

La inspección del cumplimiento y la interpretación de los Estatutos así como la imposición de sanciones de apercibimientos, baja temporal o baja definitiva corresponde a la Asamblea General.

 

  • Articulo 30 : Del cumplimiento de los Estatutos

 

La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.

 

TITULO V.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

  • Articulo 31 : Causas de disolución y entrega del remanente.

 

La Asociación se disolverá:

 

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

 

  • Articulo 32 : Liquidación

 

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación, es decir de la Junta Directiva, en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros o a una Comisión liquidadora, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.

 

Corresponde a los liquidadores:

 

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

 

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a otras Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro, cuyos fines más se ajusten a los de la Asociación que se liquida, prefiriendo las de ámbito de la ciudad de Peñíscola, después las del ámbito de la Comarca del Baix Maestrat, después ámbito de Provincial, Autonómico y finalmente Nacional, por este orden.

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta y ante los asociados por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

TÍTULO VI.

 RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

 

  • Articulo 33 : Resolución extrajudicial de conflictos

 

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 

D/Dª. Peter Balsiger en calidad de Secretario/a de la Asociación vecinos de Monchells (AVM)  CERTIFICO que los presentes estatutos han quedado redactados de conformidad con las modificaciones acordadas en la asamblea general celebrada en fecha 22 de septiembre 2021