Información de Residentes y No Residentes - Asociación Vecinos de Monchells (Las Atalayas) Peñíscola
El Modelo 210 es el formulario utilizado para declarar el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) en España.
Está diseñado para que las personas o entidades que no tienen residencia fiscal en España, pero si una Propiedad en el país.
Las rentas que suelen declararse mediante este modelo incluyen, entre otras, las derivadas del alquiler de inmuebles situados en territorio español, los rendimientos obtenidos de cuentas bancarias o inversiones, o las ganancias patrimoniales procedentes de la venta de propiedades en España.
Es importante destacar que la obligación de presentar el Modelo 210 depende de la naturaleza de las rentas obtenidas y de los convenios de doble imposición que puedan existir entre España y el país de residencia del declarante.
Por ello, es fundamental conocer las especificidades del impuesto y, en caso de duda, consultar a un Gestor o Abogado.
Este Impuesto se realiza de acuerdo al Valor Catastral que figura en el IBI.
Si los Asociados NO RESIDENTES necesitan información adicional, pueden comunicarse con la Sra. Secretaria de AVM.
El IBI, es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que incluye las tasas de Recolección de Residuos y Reciclados.
Es un impuesto local al que está obligado cada propietario a declarar en el SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) y domiciliar en una cuenta bancaria para poder pagar.
El IBI debe declararse a principio del año siguiente a la compra y se paga una vez al año directamente con la cuenta bancaria domiciliada. Su importe se basa en el valor catastral del inmueble.
Nunca supera el 1,3% de este valor.
El ITP grava la compra de bienes inmuebles , el ITP se aplica a la mayoría de las transacciones de viviendas en el mercado .
En la Comunidad Valenciana, para el año 2024, el tipo de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se establece en el 10%.
Además del tipo general del 10%, es importante destacar que en la Comunidad Valenciana existen tipos impositivos reducidos y exenciones aplicables bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, jóvenes menores de 35 años, personas con discapacidad, familias numerosas y compradores de viviendas destinadas a ser su vivienda habitual.